Gobierno de Veracruz publicó este martes un nuevo decreto con medidas extraordinarias para combatir la tercera ola de COVID-19 en la entidad.
El decreto por el que se establece la segunda semana de medidas extraordinarias contra la tercera ola de COVID-19 es válido a partir del miércoles 18 y hasta el lunes 23 de agosto en los 131 municipios que se encuentran en semáforo rojo, incluido Veracruz, Boca del Río, Medellín y Alvarado.
La nueva orden exhorta a los diles de dichos municipios a:
Permitir el acceso parcial y limitado hacia zonas céntricas para evitar aglomeraciones, regulando el acceso al transporte privado y autorizando la circulación al transporte público que cumpla con las medidas sanitarias.
Para efectos del primer punto, el transporte público urbano y dentro de las zonas metropolitanas, deberán limitar al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de transporte público en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de ventanilla, y supervisar que las personas usuarias hagan uso obligatorio del cubrebocas.
Regular los aforos y el control sanitario (uso de gel, cubrebocas, sana distancia, etcétera), con la finalidad de que continúen las actividades comerciales y económicas, conforme al Plan de Reactivación Económica.
Quedan suspendidas las fiestas patronales y eventos populares que provoquen el incumplimiento de las medidas sanitarias como la sana distancia, así también aquellos eventos con asistencia masiva de personas con asientos disponibles, deberán estrictamente limitarse con un máximo de ocupación del 25% del aforo máximo cuando el semáforo municipal esté en rojo, y de 50% cuando esté en naranja. Cuando no hayan medidas para controlar aforos deberán suspenderlos.
Regular el control sanitario en bares, centros nocturnos, y de entretenimiento (como salones de fiestas y eventos) para no sobrepasar el aforo al 30% de su capacidad en ningún caso, suspendiendo aquellos que incumplan con las medidas de sana distancia y uso racional de cubrebocas.
Seguir promoviendo las recomendaciones sanitarias y auxiliar a su población previendo riesgos sanitarios locales, de conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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